Recuperaci贸n del IVA de los impagados

Recuerde que puede recuperar el IVA no cobrado.

Recuperaci贸n del IVA de los impagados

Cuando su empresa repercute IVA, debe incluirlo en la declaraci贸n peri贸dica correspondiente a la fecha en que se haya realizado la operaci贸n, incluso aunque no lo haya cobrado (salvo que haya optado por el criterio de caja, circunstancia que no es habitual). 

Pues bien, recuerde que si han transcurrido seis meses o un a帽o desde la fecha de la operaci贸n sin haber cobrado (o s贸lo un a帽o si su empresa factura m谩s de 6.010.121,04 euros), puede rectificar la factura emitida y anular el IVA repercutido. De esta forma podr谩 considerar un menor IVA repercutido en su declaraci贸n peri贸dica, y recuperar el importe ingresado a Hacienda en su d铆a.

La rectificaci贸n s贸lo se hace a efectos de recuperar el IVA, y en ning煤n caso implica una renuncia a seguir reclamando el principal. 

Eso s铆, sepa que para que Hacienda no se oponga a ello y le permita recuperar el IVA, su empresa deber谩 cumplir ciertos requisitos formales que establece la ley.
 

Si su empresa tiene impagados, le asesoraremos sobre c贸mo recuperar directamente de Hacienda el IVA no cobrado.

 

 


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